Retroactividad de la Nulidad de la Cláusula Suelo


 

Muchos o pocos sabemos del Gran “batacazo” dado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia dictada el día 21 de Diciembre del 2016, relativa a la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo y que pone fin no solo a las dudas en materia de retroactividad, sino al alcance jurídico de lo que implica por doctrina y jurisprudencia la “cosa juzgada”, según el cual como bien sabemos, algo con sentencia firme no puede volver a implicar un proceso judicial entre las mismas partes.

El TJUE, deja clara e inequívoca, la forma correcta en interpretar la sentencia pasada del día 9 de Mayo del 2013 emitida por el Tribunal Supremo en su Sala Civil, dilucidando a partir de cuándo debía anularse con efecto retroactivo (efectos legales en tiempo pasado) o cómo debía manejarse tal retroactividad de la nulidad, sea de forma total o parcial, o si solo debía pagarse a partir el año 2013, fecha en el cual el Supremo se pronuncia por vez primera sobre esta materia.

A la fecha de hoy, gracias al  Gran “batacazo” en cuestión, con fecha 20 de Enero se publica el Real Decreto-ley 1/2017, se dictamina que la Entidades Bancarias han de devolver lo cobrado de más, es decir, se obliga a las Entidades a devolver en su totalidad y con carácter retroactivo, todas y cada una de las sumas de dinero pagadas de más, incluso aquellas que han sido juzgadas, bajo la figura de claúsula suelo hipotecaria.

Así las cosas, observamos que la Entidad Bancaria BBVA, ha sido la primera Entidad en cumplir con tal obligación, corrijo, el Supremo le impuso la obligación de pagar todo lo cobrado por cláusula suelo con efecto retroactivo antes del 2013, tumbando el criterio de la “cosa juzgada” al tratarse de cláusulas abusivas y que según el TJUE, considera que la protección del consumidor debe prevalecer sobre la seguridad jurídica que emana de las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada respecto de las cláusulas suelo nulas.

A modo referencial, sugiero leer contenido del comunicado enviado al BBVA por el Tribunal Supremo.

 

Asimismo y para culminar, deseo compartir con vosotros el  MOMENTAZO

de twitter para así reforzar el artículo in comento e incentivar a quienes tengan que hacer valer sus derechos sea, por vía extrajudicial o judicial y el cual prometo ahondar en mi próximo post, detallando mucho más a fondo todo lo relativo al procedimiento a seguir en cualquiera de sus fases.

Mwahh

Leah