Modificación de estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena


Muchas preguntas han circulado por nuestras oficinas, en cuanto a la posibilidad o no de cambiar la situación de estancia de estudios por una residencia inicial de trabajo por cuenta ajena.

Para comenzar, debemos recordar algunos presupuestos y en base a ello, determinar el ámbito geográfico competente dónde haz de realizar tal solicitud, sea desde España o desde el País de origen del solicitante, según sea el caso.

Según la legislación actual, puedes iniciar el trámite desde España, si tienes una estancia continuada de tres años, significa entonces, que si acreditas una permanencia continuada en España durante al menos, tres años, podrás solicitar un permiso de residencia y trabajo, sin necesidad de tramitarlo en el país de origen.

Ahora bien, si en caso contrario, dicha oferta de trabajo se presenta antes de cumplir los tres años in comento, como estudiante en España, en este caso, deberás viajar a tu país de origen para tramitar, por ante la Oficina Consular de España, un nuevo visado y entrar otra vez al país con una visa de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Importante recordar, al margen de la situación, que la Empresa ha de cumplir con las obligaciones pertinentes a la Situación Nacional de Empleo, demostrar que ciertamente te necesita específicamente a ti y que no puede cubrir ese puesto de trabajo con un profesional español.

Esto, en términos técnicos, significa que tu puesto aparece en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o que la empresa requiere tu bagaje y conocimientos como extranjero.

Así las cosas, todo dependerá del tiempo de estancia de estudios o permanencia continuada, si lo tienes o no acreditado en España, para así determinar el lugar geográfico de solicitud del cambio de status de NIE de estudiante a NIE de trabajo.

Adicionalmente, debes acompañar el resto de la documentación exigida, tales como:

  • Haber aprobado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Vale la pena destacar, que una de las  ventajas que presenta  ésta modalidad de cambio de status de estudiante a trabajador tramitada desde España, es que se exime al empleador el tener que demostrar que te necesita exclusivamente a ti o que tu puesto de trabajo ofrecido está incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, tal y como se exige para  estancias menores de tres años.

Por último, recuerda que el cambio de permiso lo puedes empezar a tramitar durante los tres meses anteriores a la caducidad de tu permiso de estancia como estudiante.

 

Mwahh

Leah